La Justicia rechazó el pedido de los ambientalistas para frenar la audiencia pública por la Hidrovía
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12 desestimó el pedido de las organizaciones que buscaban frenar la audiencia pública convocada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación para este lunes 3 de noviembre, en el marco de la licitación de la Hidrovía Paraná–Paraguay.
La jueza Macarena Marra Giménez resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por la Fundación Cauce Cultura Ambiental-Causa Ecologista y la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, que habían promovido un amparo colectivo ambiental contra la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) y así frenar la audiencia pública convocada por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación para este lunes 3 de noviembre, en el marco de la licitación de la Hidrovía Paraná–Paraguay.
Las entidades planteaban que la convocatoria a la audiencia pública —dispuesta por la Resolución ANPyN 48/2025— vulneraba el derecho a la participación ciudadana y al acceso a la información ambiental, por haberse difundido un volumen excesivo de documentación (más de 9.000 páginas en 25 archivos PDF) sin un resumen técnico y con escasa publicidad.
A su entender, la audiencia fijada para el 3 de noviembre sobre el Informe de Gestión y Evaluación Ambiental de la Vía Navegable Troncal (VNT) no garantizaba una participación informada y efectiva, en contradicción con el Acuerdo de Escazú, la Ley General del Ambiente y el Decreto 1172/2003 que regula las audiencias públicas del Ejecutivo.
Por ello, solicitaron al tribunal que se ordenara suspender la audiencia y cualquier acto administrativo derivado hasta que se subsanaran los presuntos vicios de procedimiento.
La respuesta del Estado
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación negó las acusaciones y aseguró que el proceso cumple con todos los requisitos legales. Informó que la convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial el 2 de octubre, difundida en los diarios La Prensa y El Cronista los días 7 y 8 de octubre, y replicada en medios regionales y en su sitio web institucional.
El organismo sostuvo que la audiencia tiene un carácter meramente participativo y no implica la aprobación de pliegos ni la ejecución de obras, sino que busca difundir la información ambiental disponible sobre el sistema de señalización, dragado y mantenimiento de la Hidrovía.
Además, advirtió que suspender el procedimiento generaría un “grave perjuicio al interés público”, al retrasar un proyecto considerado estratégico para el comercio exterior argentino.
El fallo judicial
La jueza Marra Giménez consideró que las organizaciones no demostraron la verosimilitud del derecho invocado, requisito esencial para otorgar la medida precautoria.
Sostuvo que la ANPyN cumplió con los mecanismos de publicidad, acceso a la información y registro de participación ciudadana, destacando que al 30 de octubre ya se habían inscripto 96 oradores, entre ellos el Defensor del Pueblo de la Nación, universidades y diversas organizaciones civiles.
El tribunal recordó que la audiencia tiene como fin recibir aportes ciudadanos antes del proceso licitatorio y que no existe un daño irreparable que amerite su suspensión.
Por ello, resolvió rechazar la medida cautelar y dispuso que las costas se distribuyan por su orden, al no configurarse una controversia bilateral plena.
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