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Uno de los distintivos de esta temporada, y ciertamente no grato, es la abundancia de “cuidacoches”, o popularmente llamados “trapitos”. Los hay en cada rincón de la playa y Parque.
Esta especie de invasión, que incluye a sitios donde se cobra el estacionamiento y por ende no se justifican estas presencias, comprende a muchas personas que tratan de “hacerse la temporada”.
Lo real es que, más allá de que muchos de los “cuidacoches” actúan en forma correcta y es decisión de los dueños de los vehículos el compensar o no el cuidado de sus mismos, varios “trapitos” vienen generando violentos altercados en la vía pública. Tanto entre ellos mismos, como con actitudes hostiles y extorsionadoras a quienes estacionan en “sus sitios” de control y recaudación.
Producto de esta última cuestión se multiplican los llamados al 911 de automovilistas avasallados por los “trapitos”. Pero la mayoría no hace la denuncia formal, con lo cual es imposible constatar o certificar el delito “en flagrancia”, es decir en el momento que el mismo se está cometiendo.
Extorsión, antecedentes y liberación
En este marco de irregularidades, días atrás el fiscal Carlos Larrarte solicitó la conversión de aprehensión en detención para un individuo que se desempeñaba como “cuidacoches”, acusándolo del delito de “extorsión en tentativa” a partir de una denuncia presentada por un automovilista, que acusaba al “trapito” de exigirle la entrega de una suma de dinero para dejarlo estacionar en el sector de 2 entre 75 y 79.
Planteada la presunta extorsión, el funcionario del Ministerio Público argumentó su pedido al acreditar la existencia de prueba semiplena y potenció su postura en la existencia de una condena penal anterior del denunciado, conforme surgiera de los informes oficiales incorporados a la causa.
Sin embargo, el cargo de “extorsión en grado de tentativa” planteado por el fiscal actuante, tras tomarle declaración indagatoria del “trapito” involucrado, a lo que añadió los antecedentes penales del mismo, fueron desestimados por el Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo de la doctora Aída Lhez, quien decidió la inmediata libertad del imputado.
Fallo y reacción
El fallo del Juzgado de Garantías reconoció que el delito imputado (extorsión en grado de tentativa) se encontraba debidamente encuadrado y que el acusado había prestado declaración conforme a lo establecido por el Código Procesal Penal.
A su vez, pese a que admitió que la detención solicitada por el fiscal era “formalmente procedente”, la jueza procedió a denegar la detención solicitada por Larrarte.
Entre los fundamentos de su fallo, la magistrada sostuvo que la libertad es la regla que rige durante un proceso penal de este tipo; y consideró que una eventual detención habría derivado rápidamente en una excarcelación, que no se verificaban peligros procesales concretos (riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación). A su vez se indicó que el acusado no ofreció resistencia ni ejerció violencia al momento de su aprehensión.
La disposición de Lhez generó una ola de críticas. La reacción prontamente surgió en buena parte de nuestra comunidad, surgiendo entendibles interrogantes acerca de ¿qué sociedad queremos?, ¿una donde el delito tenga consecuencias reales o que la reiteración de conductas delictivas no alcance para justificar el encierro de quien las comete?
¿Qué ciudad queremos?
Uno de los ejes centrales en la decisión judicial es la situación crítica del sistema de detención en el Departamento Judicial. Se resalta que las dependencias policiales locales se encuentran al límite de su capacidad, al igual que la Unidad Penal N.º 15 y la Alcaidía N.º 44 de Batán, con niveles de sobrepoblación que exceden largamente los cupos previstos
En ese contexto, la jueza invocó lineamientos de la Suprema Corte de Justicia bonaerense sobre el uso restrictivo de la prisión preventiva y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recordando que el Estado es garante de las condiciones de detención de toda persona privada de la libertad.
Al tratar de interpretar el fallo, aún para quienes no somos expertos en la materia, surge que la resolución judicial no desconoce la existencia del hecho ni la imputación. Tampoco niega los antecedentes. Aunque por otro lado se plantea una deducción preocupante y reiterada: la imposibilidad material del sistema carcelario para absorber más detenidos, aun cuando el delito investigado sea grave y exista un historial previo de condenas.
Y esta cuestión alimenta un debate que deja de ser jurídico para convertirse en social y político.
Seguramente la jueza ha tenido sus razones técnicas y jurídicas para rechazar la detención del “cuidacoches” elevada por el Ministerio Fiscal. Sin embargo, en buena porción de la sociedad queda instalado un sentimiento de preocupación y cierta indefensión, al ver que alguien con comprobados antecedentes penales y que cometió un nuevo delito ha quedado libre.
Mientras el imputado continúa el proceso en libertad, con la obligación de fijar domicilio y presentarse ante cada citación judicial, la sensación que se manifiesta en amplios sectores de nuestra comunidad es incómoda y persistente. Es que cuando un delito como la extorsión ocurre en plena vía pública y con antecedentes penales de su autor, la pregunta aparece sin necesidad de forzarla: ¿Queremos una ciudad con delincuentes adentro o con delincuentes afuera? La Justicia habló. Ahora el debate está en la calle.
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