Una jueza declaró inconstitucional el nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años
La magistrada Laura De Marinis cuestionó la aplicación de la nueva normativa en un caso de tentativa de robo y sostuvo que la incorporación de adolescentes al sistema penal debe ser el último recurso.
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Una jueza de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseyó a un adolescente de 14 años que estaba acusado de participar en un intento de robo. La decisión fue adoptada por Laura De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3 porteño.
El hecho investigado ocurrió el 10 de septiembre, cuando un grupo de adolescentes habría intentado robarle el teléfono celular a un hombre. Los jóvenes fueron interceptados por efectivos policiales luego de que la víctima escapara y pidiera auxilio. La Fiscalía calificó el episodio como robo simple en grado de tentativa.
El adolescente de 14 años fue el único de los cuatro involucrados que quedó sobreseído a partir del planteo de inconstitucionalidad. La nueva Ley 27.801, vigente desde el 5 de septiembre, establece un régimen penal específico para adolescentes desde los 14 hasta los 18 años.
Los argumentos de la jueza
En su resolución, De Marinis consideró que aplicar el nuevo régimen al adolescente implicaba una medida regresiva respecto del sistema de protección integral de derechos que regía anteriormente para quienes tenían menos de 16 años.
La magistrada fundamentó su decisión en el principio de no regresividad en materia de derechos humanos y citó recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas que instaron a los Estados a no reducir la edad mínima de responsabilidad penal.
La jueza sostuvo que la respuesta penal debe ser utilizada como último recurso y planteó que, frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad, el Estado debe intervenir mediante políticas de protección social.
“No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil”, señaló De Marinis en el fallo, al remarcar que la discusión pasa por determinar cuál debe ser la respuesta estatal frente a una infracción cometida por un adolescente.
Un fallo para este caso concreto
La resolución no implica la suspensión general del nuevo Régimen Penal Juvenil. A diferencia de una medida que deje sin efecto la aplicación de la normativa en todo un territorio, la decisión de De Marinis se circunscribe al caso analizado y declaró inconstitucional el artículo 1° respecto del adolescente involucrado.
La jueza también tuvo en cuenta las condiciones socioeconómicas y familiares del adolescente. Según los informes incorporados a la causa, el joven atravesaba una situación de vulnerabilidad, había interrumpido sus estudios y manifestó su intención de retomarlos y realizar actividades deportivas.
En lugar de continuar con la persecución penal, la magistrada ordenó dar intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad para que se implemente un abordaje orientado a la situación familiar, educativa y social del adolescente.
El nuevo Régimen Penal Juvenil
La Ley 27.801 modificó el esquema de responsabilidad penal adolescente y estableció que las personas de entre 14 y 18 años pueden quedar comprendidas por un régimen penal específico cuando sean imputadas por delitos previstos en el Código Penal o en leyes penales especiales.
La norma busca establecer un sistema diferenciado del régimen penal de adultos, con medidas orientadas a la responsabilidad por los hechos, la educación, la resocialización y la integración social.
El fallo de De Marinis se suma a otros cuestionamientos judiciales que surgieron desde la entrada en vigencia de la nueva normativa y vuelve a poner en discusión el alcance de la baja de la edad de responsabilidad penal en Argentina.
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