Una empresa fue condenada a pagar más de 114.000 dólares por un robo en Necochea
Se trata de una firma dedicada al monitoreo, acusada de no actuar con la diligencia debida, lo que facilitó la sustracción de mercadería
Un fallo judicial emitido en nuestra ciudad ordenó a dos prestadores de servicios de seguridad y monitoreo pagar 114.640,97 dólares a una empresa local después de que una falla en el sistema de alarma permitiera el ingreso de delincuentes a un depósito agrícola y la sustracción de cientos de bolsas de semillas. La resolución, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de Necochea, destaca la responsabilidad de los proveedores por negligencia en sus obligaciones contractuales y marca un precedente relevante en la ciudad y la región en torno a la prestación de sistemas de seguridad y vigilancia privada.
El caso se remonta al fin de semana del 7 de septiembre de 2019, cuando la empresa demandante -dedicada al almacenamiento y custodia de insumos agropecuarios- activó un sistema de alarma y confió en el monitoreo contratado para proteger un galpón. Días después, sus empleados encontraron el depósito violentado y constatado el faltante de 864 bolsas de semillas, cuyo valor debió ser repuesto en parte por la firma ante sus propios clientes contratistas.
La demanda civil interpuesta ante los tribunales de Necochea argumentó que el servicio contratado debía garantizar vigilancia continua y comunicación inmediata ante cualquier anomalía, incluida la obligación de contactar a la Policía ante un posible ilícito. Tanto la instalación como el monitoreo eran provistos por dos prestadores vinculados contractualmente con la empresa afectada.
Durante el proceso probatorio, tanto documentación como informes técnicos y testimonios respaldaron que, pese a existir un contrato —aunque sin ejemplares aportados—, la relación comercial se encontraba acreditada. Un informe pericial determinó que una falla en el cableado del sistema de seguridad no fue detectada ni reportada por la central de alarmas, algo que, según el mismo dictamen, debió ocurrir si el sistema hubiera estado correctamente configurado y mantenido. El perito destacó que los sistemas profesionales suelen contar con protecciones antisabotaje y mecanismos que alertan ante cortes o interferencias.
El juez consideró que la obligación de los demandados era de medios —no de resultado— pero que existió falta de diligencia y atención a las fallas, lo que facilitó la acción delictiva. En su resolución, el magistrado reconoció el daño sufrido por la empresa demandante en función de inventarios, facturas y remitos, descontando el monto cubierto por el seguro y concluyendo que la cifra reclamada se encontraba debidamente acreditada.
En su fallo, el tribunal rechazó además la solicitud de daño punitivo planteada por la parte actora bajo el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor, al entender que no se configuraba una relación de consumo tradicional en virtud de la incorporación del servicio al proceso productivo y comercial de la empresa. Asimismo, estableció que ambos prestadores compartían responsabilidad solidaria, dado que participaron en el conjunto del sistema de alarma y monitoreo desde la ampliación del cableado hasta la prestación de vigilancia.
La sentencia también dispuso que los interesados deberán afrontar los intereses moratorios, calculados desde la fecha del evento hasta el cumplimiento efectivo del pago, y que los gastos del proceso quedarán a cargo de los demandados en virtud del principio objetivo de la derrota judicial.
Este fallo pone en foco la obligación de las empresas de seguridad y monitoreo de actuar con diligencia profesional y cumple una función orientadora para otras compañías que tercerizan servicios esenciales de protección de bienes. En Necochea, la sentencia se interpreta como un aviso de que la Justicia local no tolerará omisiones que traduzcan falta de atención y respuesta efectiva ante situaciones críticas para los clientes contratantes.
Con información de Infobae.
Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión