Sobre las declaraciones del presidente interino del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén
SOLICITADA
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Ante las declaraciones efectuadas por el presidente interino del Consorcio de Gestión de Puerto Quequén (CGPQ), Dr. Mariano Carrillo, publicadas por el medio La Tecla de La Plata y posteriormente reproducidas por distintos medios , considero oportuno realizar las siguientes aclaraciones.
La interpretación expresada por el Dr. Carrillo respecto de las supuestas incompatibilidades en el voto de determinados directores constituye, a mi entender, una visión parcial del marco jurídico aplicable, aunque entiendo que ha sido formulada de buena fe.
Lo que no se menciona es que el propio Reglamento Operativo del Consorcio establece expresamente la incompatibilidad y la obligación de abstenerse de intervenir y votar para aquellos directores que tengan un interés directo en el asunto sometido a consideración. Esa norma existe para garantizar la transparencia, la imparcialidad y la legalidad de las decisiones del Directorio.
Asimismo, el artículo 272 de la Ley General de Sociedades dispone que el director que participe de una decisión existiendo conflicto de intereses responde por los daños y perjuicios ocasionados, en los términos de los artículos 59 y 274 de la misma ley. Dicha responsabilidad es personal, solidaria e ilimitada.
Debe tenerse presente, además, que cuando las decisiones involucran la administración de un bien público, las eventuales responsabilidades pueden exceder el ámbito societario y derivar, de corresponder, en otras consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
Estas aclaraciones no persiguen generar una controversia personal. Su único objetivo es explicar por qué nuestro grupo empresario, de capitales nacionales e internacionales, decidió desistir de participar en el proyecto correspondiente a los Giros 4, 5 y 6 del Puerto Quequén.
La razón fue una sola: la falta de seguridad jurídica.
Toda inversión de largo plazo requiere reglas claras, previsibilidad y absoluta transparencia. Cuando esas condiciones no están garantizadas, la decisión responsable es retirarse.
Nuestro grupo no promoverá acciones judiciales. Consideramos que cualquier cuestión vinculada a la legalidad de los procedimientos deberá ser evaluada por los organismos competentes y, en su caso, por la Justicia.
Finalmente, cabe formular una reflexión que excede este caso particular.
¿Qué sentido tiene invertir tiempo, recursos técnicos y dinero en la elaboración de un pliego licitatorio si luego subsisten dudas sobre las condiciones de imparcialidad del proceso y sobre quiénes serán los encargados de resolver su adjudicación?
La confianza es el principal activo para atraer inversiones. Sin seguridad jurídica no hay previsibilidad; sin previsibilidad no hay inversiones; y sin inversiones, el desarrollo del puerto y de toda la región termina perjudicado.
Como empresario, considero que la defensa de la transparencia y del respeto irrestricto a las normas debe estar por encima de cualquier interés circunstancial. Es la única manera de fortalecer las instituciones y garantizar que los bienes públicos sean administrados con responsabilidad y en beneficio de toda la comunidad.
Enrique Pérez Decontardi
DNI: 13937475
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