Rechazaron pedido para detener la exploración petrolera
Fue a través de un fallo de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata
Mientras las tareas para la perforación del pozo exploratorio “Argerich” ya se pusieron en marcha, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó un recurso de la fiscalía que buscaba no sólo frenar el inicio de esas actividades sino también suspender el otro proyecto de exploración petrolera en marcha en la costa bonaerense además de otras 18 concesiones aprobadas en 2019. “No encontramos por ahora graves circunstancias que permitan detener mediante la Justicia la ejecución de los actos cuestionados”, concluyeron los jueces.
La nueva resolución de la Cámara Federal marplatense, integrada en esta oportunidad por Alejandro Tazza y el juez subrogante Bernardo Bibel, fue tomada el viernes como respuesta a un recurso de apelación que había elevado a fines de diciembre el fiscal Santiago Eyherabide, a cargo de la Fiscalía Federal N°2, contra una decisión del titular del Juzgado Federal N° 2, Santiago Martín, con la que en diciembre había rechazado el dictado de una cautelar pedida por organizaciones ambientalistas, entre ellas Greenpeace, para frenar el inicio de las tareas en torno al pozo “Argerich”.
En la resolución, los jueces rechazaron de plano la posibilidad de expedirse respecto a las múltiples concesiones otorgadas por el gobierno en el marco de la tramitación de este amparo: “Una cosa es admitir la relación que tienen los distintos proyectos entre sí para determinar los impactos ambientales acumulativos que pueden ocasionarse mediante la concreción del delimitado en las áreas CAN 108, 100 y 114; y otra muy distinta es permitir que –en un juicio que tiene como objeto claro y preciso el cuestionamiento del proceso de exploración y explotación petrolera en los CAN 108, 100 y 114- puedan invalidarse normas y actos relativos a los restantes procesos de adjudicación impulsados por el gobierno nacional”.
En base a eso, también consideraron que el análisis de los impactos acumulativos que en su momento fue ordenado por la Cámara “se cumplió” y que “no existen –a esta altura del proceso- evidencias científicas que comprueben que dicho análisis resulte inconducente”.
Por otro lado, en relación a las dudas expresadas por el fiscal respecto a las metas de emisiones (NDC) de gases establecidas por Argentina que podrían vulnerar acuerdos internacionales, en particular del Acuerdo de París, los camaristas entendieron que “los datos expuestos en los agravios no se refieren a la etapa exploratoria actual del proyecto sino a la futura e hipotética etapa de explotación”.
Finalmente, y respecto al punto específico del recurso de la fiscalía que planteó dudas sobre las regalías definidas y marcó contradicciones entre la justificación económica de los proyectos y la disminución de los ingresos para el Estado, los jueces plantearon que “se refiere al canon de explotación, etapa futura del proyecto (que se encuentra en la etapa explorativa), lo que lo sitúa en el campo de lo hipotético” en tanto “no se vislumbra un daño concreto, específico y actual”.
Y también los jueces consideraron que, en esta instancia, “analizar la cuestión referida al canon de explotación importaría una clara e indebida injerencia en las facultades propias del Poder Ejecutivo” al tiempo que entendieron que los planteos “exceden el acotado marco procesal del amparo” en trámite.
Respecto a las regalías, en su dictamen el fiscal había hecho foco en que la ley vigente dispone un canon de exploración que debe ser abonado por las empresas permisionarias en forma anual, por adelantado y en función de una unidad de medida que por decreto se fijó en 0.46 barriles de petróleo por kilómetro cuadrado para el primer período de exploración, lo que para el área CAN 100, comprensiva de una superficie total de aproximadamente 15.000 km2, implicaría unos USD 437.400 por año.
Pero también reparó en que “los reales beneficios están potencialmente en la etapa subsiguiente de explotación” y allí, destacó, para el área CAN 100 “es donde las empresas permisionarias han obtenido una disminución de la alícuota correspondiente al régimen de regalías, que para los primeros 10 años de explotación ha quedado reducida a un 6% sobre el valor de producción, en desmedro del 12% que como regla general establece la Ley 17.319″ y como rige para los otros 18 proyectos.
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