¿Qué dice el fallo del juez Herrera que suspendió la subasta del Casino?
Ecos Diarios tuvo acceso al documento con la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo
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El Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 de Necochea, a cargo del juez Carlos Alberto Herrera, resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por María Susana Laborde contra la Municipalidad de Necochea, en el marco del proceso vinculado a la subasta pública del Complejo Casino, y adoptó una serie de medidas que ponen en suspenso el avance del procedimiento administrativo hasta tanto se despejen cuestiones de fondo vinculadas a la legalidad del trámite.
La decisión judicial se apoya, principalmente, en la verosimilitud del derecho invocado por la actora y en la existencia de un riesgo cierto de daño irreversible, criterios clásicos que habilitan la procedencia del amparo y de las medidas cautelares en el ámbito del derecho público provincial.
En su resolución, el magistrado consideró que el planteo no puede ser desestimado en forma liminar, ya que se encuentra en discusión la adecuación del procedimiento seguido por el Ejecutivo municipal a la normativa vigente, especialmente en lo referido a la convalidación de indicadores urbanísticos, la intervención de organismos provinciales competentes y los mecanismos de participación ciudadana previstos por la legislación.
Cuestión ambiental
En ese marco, el juez Herrera hizo especial hincapié en que el acto administrativo cuestionado -la autorización de venta mediante subasta pública del Complejo Casino- no puede analizarse de manera aislada, sino que debe ser examinado a la luz de un entramado normativo que incluye ordenanzas municipales, decretos reglamentarios y normas provinciales de ordenamiento territorial y ambiental.
“Se debe poner de sobresalto el deber constitucional de preservación del medio ambiente, establecido luego de la reforma constitucional de 1994, en el artículo 41 de la Constitución Nacional”, indica el fallo al que tuvo acceso Ecos Diarios.
Al tiempo que agrega que “los arts. 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires imponen la obligación de garantizar los derechos a una amplia información ambiental y a la participación ciudadana en todas aquellas cuestiones en las que el ambiente natural o urbano constituyan centro de atención”.
Uno de los puntos centrales del fallo es la referencia a la necesidad de verificar si los cambios de uso del suelo y los indicadores urbanísticos utilizados cuentan con la correspondiente convalidación provincial, conforme lo exige el Decreto Ley 8.912 y las normas complementarias. La ausencia de esa instancia previa, según se desprende del razonamiento judicial, podría tornar ilegítimo el procedimiento en curso y justificar la intervención del fuero contencioso administrativo.
Asimismo, el magistrado ponderó que el avance del proceso de subasta -con fecha y condiciones ya establecidas- podría generar una situación de hecho de difícil o imposible reversión, lo que tornaría ilusorio cualquier pronunciamiento judicial posterior sobre el fondo de la cuestión. Esa circunstancia fue clave para tener por configurado el peligro en la demora.
“No se encuentra acreditado que previo a la desafectación del Complejo Casino dispuesto por la ordenanza 12.009/25 se hubiere expedido la Comisión de Preservación en tanto autoridad de aplicación, tal cual lo dispone la ordenanza 7.106/10”, indica el texto.
En función de ello, el Juzgado ordenó a la Municipalidad de Necochea la remisión urgente de un informe detallado, en formato digital, sobre todo lo concerniente a la Ordenanza N° 12.009/25 y a los decretos que instrumentan la subasta, con el objeto de evaluar si se han cumplido efectivamente todos los recaudos legales exigidos.
Herrera indica que “la ordenanza establece la fecha de la subasta el 11/02/2026 y en caso de no hacerse lugar, realizada la subasta no se podría contar con los instrumentos que prima facie faltan y una vez realizada podría resultar de imposible o difícil reparación ulterior”.
“Queda demostrado la existencia del recaudo de ‘periculum in mora’, definido como el peligro de que, mientras el órgano jurisdiccional realiza su tarea, la situación de hecho se altere de un modo tal que, a la postre, resulte ineficaz o tardío su mandato”, completó.
El fallo deja en claro que la resolución adoptada no implica un pronunciamiento definitivo sobre la validez o invalidez de la subasta, pero sí marca un límite institucional al accionar administrativo cuando existen indicios suficientes de posibles irregularidades y se encuentran comprometidos bienes de interés público, como el patrimonio urbano y el ordenamiento territorial de la ciudad.
De este modo, la Justicia contencioso administrativa de Necochea ratificó su rol de control de legalidad de los actos del Estado municipal, priorizando la tutela judicial efectiva y la prevención de daños que podrían resultar irreparables, en un conflicto que continúa abierto y que tendrá nuevas definiciones en las próximas etapas del proceso.
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