La Municipalidad actualizó las tasas municipales para el tercer trimestre del año
Con el objetivo de mantener informados a los contribuyentes, la Municipalidad de Necochea anuncia la actualización de las tasas municipales correspondientes a las cuotas 7, 8 y 9, que abarcan el tercer trimestre del año en curso.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 55° de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N°11.687/24, vigente para el ejercicio 2025, se procedió a realizar el cálculo mediante funciones polinómicas, tal como estipula la normativa, quedando de la siguiente manera para el próximo trimestre:

Desde la Agencia de Recaudación Municipal se recordó que los vencimientos de los anticipos de dichas cuotas operarán de la siguiente manera: la cuota 7 vencerá en julio, la cuota 8 en agosto y la cuota 9 en septiembre.
Asimismo, se solicita a los vecinos estar atentos a las fechas de pago para evitar recargos por mora y se recomienda utilizar los canales de atención habilitados para consultas o regularización de deudas. Para mayor información, los contribuyentes pueden acercarse a las oficinas de la Agencia de Recaudación, en 63 y 54, o ingresar al sitio web oficial (necochea.gov.ar).
Para el mes venidero, las fechas de vencimiento serán el 7 de julio (primer vencimiento) y el 14 de julio (segundo vencimiento), recordando desde Recaudación que, de acuerdo al artículo 115º, aquellos contribuyentes que paguen en tiempo y forma tendrán como beneficio una bonificación complementaria del 30%, lo cual operará hasta el segundo vencimiento.
«Fíjese hasta el treinta por ciento (30%), y según corresponda, una Bonificación Complementaria a otorgar por cada uno de los anticipos mensuales y pagos anuales abonados en término, y que resultará complementario al beneficio obtenido por cada contribuyente de acuerdo a lo normado por el artículo 109º de la presente Ordenanza. La Bonificación Complementaria se aplicará sobre los montos a abonar por las tasas establecidas en los títulos I, III, IV, XXVIII, XXIX y XXXIII de la Parte Especial de la presente ordenanza, en forma individual para cada inmueble urbano edificado e inmueble rural».
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