La Cámara de Apelaciones ordenó actualizar los créditos laborales en la quiebra de Engraulis S.A.
Revocó un fallo de primera instancia contra extrabajadores de la firma
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea revocó un fallo de primera instancia y autorizó la actualización de créditos laborales en el marco de la quiebra de Engraulis S.A., al considerar que la inflación provocó una “brecha lesiva” que afectó gravemente el poder adquisitivo de las acreencias de los trabajadores.
La resolución, firmada por las juezas Laura Alicia Bulesevich y Ana Clara Issin y el juez Fabián Marcelo Loiza, declaró la inconstitucionalidad “sobreviniente” de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, normas que impedían mecanismos de indexación monetaria.
El caso involucraba a 15 trabajadores cuyos créditos laborales habían sido reconocidos dentro de la quiebra, pero sin actualización. Según surge del fallo, el capital original total ascendía a poco más de 728 mil pesos, mientras que actualizado bajo distintos índices podía superar ampliamente los 140 millones de pesos.
Evitar la “licuación” de los créditos
Uno de los puntos centrales de la sentencia fue el impacto de la inflación sobre las acreencias laborales. La Cámara sostuvo que no actualizar esos montos implicaba, en los hechos, desnaturalizar el derecho reconocido judicialmente.
“Actualizar un monto dinerario es mantener y preservar su poder adquisitivo. No hacerlo es precisamente modificar aquellos términos iniciales”, explicó la jueza Bulesevich en su voto.
En otro tramo, el tribunal advirtió que “licuarlo en términos económicos es modificar ese juzgamiento”, en referencia a los créditos ya reconocidos dentro del proceso concursal.
Los jueces remarcaron además que la pérdida del valor adquisitivo rondaba el 97% y que la inflación debía ser contemplada como una realidad económica concreta. Citando el precedente “Barrios” de la Suprema Corte bonaerense, señalaron que “la inflación que aqueja a la economía del país ha sido un factor tan corrosivo para la realización eficaz de los derechos, que la evidencia de sus efectos lesivos debe ser plenamente afrontada”.
El juez de primera instancia había rechazado la actualización al considerar que el crédito ya había quedado firme y que modificarlo implicaría reabrir una discusión cerrada judicialmente.
Sin embargo, la Cámara rechazó ese criterio. Para los magistrados, la actualización no altera la cosa juzgada, sino que la protege.
“Lo que la cosa juzgada busca fijar definitivamente no es tanto el texto formal del fallo cuanto la solución real prevista por el juez”, sostuvo el tribunal citando jurisprudencia de la Corte Suprema.
En ese sentido, los jueces afirmaron que “los mecanismos de actualización del monto de la condena lejos de menoscabar la autoridad de la cosa juzgada la salvaguardan, porque salvaguardan su justicia”.
Carácter alimentario
Otro de los aspectos destacados en la resolución fue la naturaleza laboral de las acreencias reclamadas. La Cámara entendió que se trata de créditos con carácter alimentario y que, por lo tanto, merecen una tutela especial.
Al citar antiguos precedentes de la Corte Suprema, el fallo recordó que “en épocas de aguda depreciación monetaria resulta incompatible el pago nominal”, especialmente en créditos vinculados al salario de los trabajadores.
Incluso, el tribunal sostuvo que negar la actualización terminaría beneficiando a la masa de acreedores en perjuicio de quienes poseen privilegio laboral.
La Cámara dispuso que los créditos deberán actualizarse mediante el índice RIPTE, que refleja la evolución de los salarios registrados, desde el 10 de abril de 2014, fecha en que se decretó la quiebra, y hasta el efectivo pago.
Los jueces consideraron que el RIPTE es el mecanismo “más adecuado conforme la naturaleza jurídica del crédito”, ya que permite mantener relación con la evolución salarial y evitar el deterioro provocado por la inflación.
La resolución también dejó planteado que otros créditos laborales de igual naturaleza dentro de la quiebra podrían recibir el mismo tratamiento, aun cuando sus titulares todavía no hayan realizado el pedido formal de actualización.
Finalmente, la Cámara remarcó que los jueces deben resolver teniendo en cuenta el contexto económico real. En una de las citas más contundentes del fallo, retomando palabras del ex ministro de la Corte Suprema Carlos Fayt, se sostuvo que “hacer justicia no consiste en otra cosa que la recta determinación de lo justo ‘in concreto’”.
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