La China Suárez y Mauro Icardi: ¿pueden demandar a la Provincia por usar su imagen en el spot?
La abogada Bárbara Lis Domínguez explicó en Ecos Radio qué establece la ley sobre el uso de la imagen y los datos personales
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El uso de un video de la China Suárez y Mauro Icardi por parte de la Provincia de Buenos Aires para una campaña de concientización vial abrió una discusión sobre el derecho a la imagen y la protección de los datos personales. El tema fue analizado en “Desde Temprano”, de Ecos Radio, por la abogada Bárbara Lis Domínguez.
El video registró a la China Suárez con parte de su cuerpo fuera de la ventanilla mientras Mauro Icardi conducía. A partir de esas imágenes, la Provincia difundió un spot de educación vial y también hizo referencia a la situación de la licencia de conducir del futbolista.
Domínguez explicó que publicar una imagen en redes sociales no implica autorizar a terceros a utilizarla con otra finalidad. “Que nosotros subamos determinadas cuestiones a nuestras redes sociales no habilita a que nuestra imagen sea utilizada para una finalidad distinta de la que nosotros pretendíamos”, señaló.
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Qué establece la ley
La abogada mencionó el artículo 53 del Código Civil y Comercial, que establece que para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona se requiere su consentimiento, aunque contempla excepciones, entre ellas la participación en actos públicos, la existencia de un interés científico, cultural o educacional y el derecho a informar sobre acontecimientos de interés general.
En ese sentido, consideró que el caso presenta distintos aspectos. “Podemos decir que hubo un interés público y una intención de hacer una especie de educación vial”, explicó, aunque remarcó que “lo que no había es el consentimiento concreto en cuanto a la individualización de Icardi”.
La difusión de datos personales
Otro punto analizado fue la información difundida sobre la licencia de conducir de Icardi. “El Ministerio hace públicas cuestiones que tienen que ver con datos sumamente personales, como es la habilitación o no de Icardi para conducir en el territorio argentino”, sostuvo Domínguez.
La abogada explicó que esta situación podría dar lugar a una acción de hábeas data para conocer qué tratamiento recibió esa información. También mencionó la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, que establece principios vinculados con la finalidad, pertinencia y proporcionalidad en el uso de los datos.
“Que yo haya subido algo a las redes sociales no te habilita a vos a que lo utilices a modo de ejemplificador”, afirmó.
Como alternativa, consideró que la Provincia podría haber utilizado el material sin individualizar directamente a los involucrados. “Quizás hubiera sido bueno subir el video con alguna especie de pixelada o lo que sea, como para que no quede tan directamente que estoy hablando de Icardi”, señaló.
Ante la posibilidad de una acción judicial, Domínguez sostuvo que existen distintas vías vinculadas con el derecho a la imagen y la protección de datos personales, aunque aclaró que dependerá de la decisión que tome Icardi.
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