Fue condenado por hurto y realizará trabajos comunitarios
Cumplirá tareas en una ONG de Quequén, los sábados por la mañana.
Un hombre que fue condenado por un hurto cometido en marzo de 2023, no cumplirá la pena en una cárcel, sino que a través de su defensor logró modificar la misma y realizará tareas comunitarias en una ONG de Quequén.
El hecho probado ocurrió que el 5 de marzo de 2023, aproximadamente a las 21 horas, en Necochea, cuando Yago Kenet Farías sustrajo al menos cuatro ladrillos huecos del terreno ubicado en calle 96 al 3300, después de ingresar sobreponiéndose al alambrado perimetral.
Según se constató, el hombre fue aprehendido luego de darse a la fuga al advertir la presencia policial. Este hecho se probó con el acta de procedimiento del personal policial, cuyas manifestaciones fueron ratificadas por los sargentos Julio Villanueva y Melanie Guerra. La propietaria del terreno, de apellido Navarro, confirmó que los ladrillos estaban sueltos en el piso y que ella no los había dejado así. Durante el procedimiento, además, se secuestraron y fotografiaron los ladrillos en cuestión.
A pesar de haber ejercido su derecho a guardar silencio, con la prueba reseñada se acreditó el hecho y la participación de Yago Kenet Farías en el delito de “hurto en grado de tentativa”. Por ello, la jueza Luciana Irigoyen Testa se pronunció veredicto condenatorio para Farías.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Ecos Diarios, el hecho se calificó legalmente como “hurto en grado de tentativa”, por el cual fue considerado “autor penalmente responsable” y se lo condenó a la pena de “un mes y quince días de prisión de efectivo cumplimiento, más las costas”.
Tareas comunitarias
Sin embargo, se hizo lugar al pedido del Defensor Oficial para la “sustitución de la pena por la realización de tareas comunitarias” en favor de la "ONG Promotores del Irurzun” de Quequén.
Esta sustitución se fundamentó en los artículos 123 bis y 117 de la ley de ejecución penal bonaerense 12.256. El artículo 117 inciso e) establece que “el juez competente puede disponer la ejecución de la pena mediante prisión discontinua o semidetención cuando la pena privativa de libertad no sea mayor de seis meses de efectivo cumplimiento”.
El artículo 123 bis permite sustituir esta prisión discontinua o semidetención por “trabajo para la comunidad no remunerado”, computándose seis horas de trabajo por un día de prisión. El plazo máximo para esta modalidad es de dieciocho meses.
Se consideró que, siendo la pena de corta duración, el encierro era desaconsejable, especialmente considerando la situación económica y familiar del encartado. Las tareas laborales en favor de la ONG se deberán desarrollar los sábados entre las 9 y 15 horas, siendo responsable de su realización el señor Iván Juan Sureda Figueroa.
La sentencia se basa en los artículos 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45, art. 62 en relación con el art. 42 del Código Penal y arts. 375, 522, 523, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal.
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