Dieron por probada la materialidad de los hechos
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“La materialidad ha quedado insoslayablemente acreditada por vastos elementos probatorios colectados a lo largo de la causa, los que resultan suficientes para aseverar que el imputado vendió un vehículo respecto del cual no era titular ni legítimo tenedor, entregando para ello un formulario “08” nº 36783433 y un título automotor nº TS 07615224, ambos adulterados”, indica un tramo de la resolución que se conoció en la sede del Juzgado Federal de Necochea.
En consecuencia, se resolvió condenar a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento al acusado, como autor penalmente responsable de los delitos de “adulteración de documento público y estelionato, en concurso ideal”.
La pena unificada
La sentencia añade que “se impone la pena única y total de 5 años de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la impuesta en otra causa del Tribunal Oral Nº 1 de Tandil, el 25 de junio de 2020 que lo condenó a la pena única de cuatro años de prisión y accesorias legales.
El individuo fue considerado autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado de vehículo dejado en la vía pública; y la de dos años de prisión de
ejecución condicional (condicionalidad que se revocó), impuesta en fecha 31 de octubre de 2014 por el titular del Juzgado de Garantías Nº1 de Tandil. ////
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