Desalojo express: qué cambia y qué deben saber propietarios e inquilinos
En diálogo con Ecos Radio, la martillera Samanta Rumi detalló cómo funcionaría el nuevo procedimiento y qué documentación deben conservar quienes alquilan
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Durante una entrevista en el programa “Desde Temprano” de Ecos Radio, la martillera y corredora pública Samanta Rumi explicó los alcances del proyecto de desalojo exprés, que cuenta con media sanción pero todavía no es ley. La iniciativa propone acelerar los procesos judiciales de restitución de inmuebles en determinados casos, aunque mantiene la intervención de la Justicia.
Rumi aclaró que el proyecto no habilita a los propietarios a desalojar por cuenta propia a un inquilino. “Cuando hablamos de desalojo exprés, no hablamos de que el propietario el día de mañana puede agarrar, cambiar la cerradura y sacar al inquilino”, señaló.
Según explicó, ante una situación de falta de pago, el propietario debe notificar al inquilino que se encuentra en mora y otorgarle un plazo de 10 días. Recién después puede iniciarse el proceso judicial. La diferencia que plantea la iniciativa está en el tipo de procedimiento: en lugar de un juicio ordinario, se propone un juicio sumarísimo, con menos etapas y plazos más breves.
“Lo que hace es darle celeridad al proceso, lo hace mucho más rápido y concentrado”, explicó Rumi. En el caso de una usurpación, también debe intervenir un juez y el propietario tiene que acreditar que existe una afectación a su derecho sobre el inmueble.
Cambios en el proyecto
Uno de los cambios respecto del proyecto de desalojo exprés original está relacionado con los plazos. Inicialmente se había planteado reducir de 10 a 3 días el período de notificación por falta de pago, pero esa modificación no quedó incorporada.
La especialista también remarcó que la aplicación del mecanismo no implica que todos los desalojos tengan los mismos tiempos. Los procesos dependen de las pruebas, las instancias judiciales y las particularidades de cada caso. Además, deben contemplarse situaciones que involucren a menores o personas que requieran asistencia especial.
Qué deben guardar los inquilinos
En cuanto a los inquilinos, Rumi recomendó conservar toda la documentación vinculada con el alquiler. “La prueba de los comprobantes de pago es súper importante”, afirmó, y aconsejó guardar los recibos de las transferencias y contar con un contrato de alquiler certificado y realizado con intervención profesional.
Por último, Rumi volvió a remarcar que la iniciativa no otorga al propietario la posibilidad de actuar por mano propia. “No, el propietario no va a tener potestad de sacar a nadie a mano propia”, sostuvo. En caso de avanzar la normativa, la principal modificación estará vinculada con la duración y las etapas del proceso judicial, que buscará acelerar la restitución del inmueble cuando corresponda.
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