Asaltó un comercio y baleó a un hombre: lo condenaron a prisión
La Justicia declaró reincidente al joven de 28 años
Un joven de 28 años domiciliado en Quequén fue condenado a tres años y seis meses de prisión por cometer un asalto a mano armada en una estación de servicio de esa ciudad y balear a un hombre en un glúteo, a quien le provocó heridas leves.
El Tribunal Criminal Nº 1 admitió un acuerdo de juicio abreviado que presentaron la Fiscalía y la Defensoría Oficial, y dictó la sentencia para el sujeto que fue hallado penalmente responsable de cuatro delitos. Entre ellos, agredió físicamente y le robó a su expareja.
Asimismo, en el fallo que se conoció hoy, se declaró “reincidente” al individuo de apellido Loto, quien ya contaba con otra condena del Tribunal Criminal (en el año 2017) por otro “robo calificado por el uso de arma de fuego de utilería” (de juguete), entre otros cargos legales en su contra.
Cabe acotar que al momento de la presentación de un acuerdo de juicio abreviado para el imputado, las víctimas en cada caso, prestaron su conformidad para la citada resolución.
Los hechos por los que fue condenado incluyen: un “robo agravado por el uso de arma de fuego", cometido el 8 de septiembre de 2024 en Quequén, en perjuicio de un empleado de la estación de servicio. Si bien se utilizó un arma de fuego, no se pudo acreditar su aptitud de disparo, aclara la sentencia.
También le imputaron el delito de “lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego”, episodio perpetrado el 8 de septiembre de 2024, en Quequén, y en este caso la víctima sufrió lesiones leves y fue a solicitar asistencia a la casa de su expareja.
El individuo fue hallado responsable de “lesiones leves doblemente agravadas y robo simple”, estos dos últimos delitos tuvieron lugar el 18 de diciembre de 2023 en Quequén, y la damnificada fue una expareja del acusado.
Además de la condena por los delitos enumerados, el Tribunal declaró a Diego Loto como “reincidente”.
Esta declaración se basa en una pena anterior que el joven cumplió causas acumuladas y tramitadas también en el Tribunal Criminal Nº 1 de Necochea.
Cabe señalar que la figura de la reincidencia, contemplada en el artículo 50 del Código Penal, implica un agravante en la condena y en las posibilidades de obtener beneficios en el futuro.
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